En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, siendo lo procedente, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra de los ciudadanos JESÚS ARGENIS MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°9.276.036, de 47 años de edad, nacido el 05-04-1963, de ocupación y oficio PESCADOR, domiciliado en Barrio la trinidad, vereda H02, casa N° 33, cumana, Estado sucre y JHOEL JOSE LANDAETA, venezolano, INDOCUMENTADO, de 22 años de edad, de ocupación y oficio PESCADOR, (Se negó a dar mas datos) domiciliado en San Luis II, casa N° 22, cerca de la orilla de la playa, cumana, estado sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, para el primero de los nombrados y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en relació.....