REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002575
ASUNTO : RP01-P-2010-002575

En el día de hoy VEINTISIETE (27) de JULIO de DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 02:30 de la tarde, se constituyó en la sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y el Alguacil de Sala NELSON MALAVÉ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2010-002575, seguida en contra del imputado NELSON JOSÉ MOREY, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte en concordancia con el artículo 65 ord 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana OLI DEL CARMEN MARTÍNEZ SALAZAR. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos previo traslado desde la comandancia del IAPES, la Fiscal décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTINEZ quien actúa en sustitución de la Defensora Pública Tercera de Guardia ABG. SUSANA BOADA. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, les designó a la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTINEZ quien actúa en sustitución de la Defensora Pública Tercera de Guardia ABG. SUSANA BOADA, quien regenta la defensoría pública tercera, quien estando presente se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesta del contenido de las actas procesales. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Abg. Dayanna Brito Fiscal Décima del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de ratificar e imposición de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5, 6 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en contra del imputado NELSON JOSÉ MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.946.514, de estado civil casado, de oficio pescador, natural de Santa fe Estado Sucre, nacido en fecha 06/07/1970, hijo de Alcides Córdova y Demencia Morey, Residenciado en la Calle Principal del Sector la Esperanza, santa Fe, Estado Sucre; asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 25/07/2010 cundo fue aprehendido el ciudadano NELSON JOSÉ MOREY por funcionarios adscritos al IAPES, el ciudadano supra mencionado debido a que fuera denunciado por la ciudadana Oli Martínez debido a que la golpeó con una botella en la cabeza y le propinó golpes en varias partes del cuerpo; así como los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte en concordancia con el artículo 65 ord 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento establecido en la Ley; y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado NELSON JOSÉ MOREY, venezolano, 40 años, titular de la cédula de identidad 10.946.514, de estado civil casado, de oficio obrero, natural de cumaná, domiciliado en Barrio La Esperanza, Calle Principal, casa sin n°, Santa Fe, Estado Sucre, nacido en fecha 06/07/1970, hijo de Alcides Córdova y Demencia Morey, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado: “Esa casa es mia, es de mis primero hijos en mi primer matrimonio. La que tiene que salirse es ella y que se lleve si quiere los corotos que yo le compré. Es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a defensa Pública Abg. CAROLINA MARTINEZ, y expone: “Esta defensa no hace objeción a la imposición de los ordinales 5 y 6 del artículo 87 numeral de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia pero me opongo a la imposición del ordinal 3, ya que mi defendido expone que no tiene a donde ir cuando el manifiesta que esa vivienda es de su primer matrimonio. Es todo.”
Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte en concordancia con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana OLI DEL CARMEN MARTÍNEZ SALAZAR; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/07/2010 cundo fue aprehendido el ciudadano NELSON JOSÉ MOREY por funcionarios adscritos al IAPES, el ciudadano supra mencionado debido a que fuera denunciado por la ciudadana Oli Martínez debido a que la golpeó con una botella en la cabeza y le propinó golpes en varias partes del cuerpo; observa además este tribunal que cursa al folio 02 acta de denuncia formulada por la ciudadana Oli Martínez, en donde expone que su pareja cada vez que toma se torna agresivo con ella, y como le contestó este se le fue encima la golpeó con una botella en la cabeza y le propinó varios golpes en el cuerpo. Al folio 3 cursa acta de entrevista de la ciudadana Omaily Morey González quien manifiesta que estaban durmiendo y el imputado de autos llegó como loco a la casa y comenzó agredir a su mamá diciéndoles groserías a ambas, y agarro una botella y se la pegó en la cabeza y le dio varios golpes en el cuerpo. Al folio 5 cursa acta de imposición de medida de protección a favor de la victima. Al folio 6 cursa acta policial en donde se deja constar el procedimiento desplegado por funcionarios del IAPES en donde quedó detenido el imputado de autos. Al folio 12 acta de investigación penal en donde se evidencia del inicio de la investigación por parte de funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 16 cursa examen médico forense en donde se deja constar que la ciudadana Oli Martínez presenta equimosis en cara posterior de tercio medio brazo izquierdo, contusión edematosa región temporal derecho, excoriación en tercio distal pierna derecha, que requirió asistencia médica de un día y curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas. Al folio 17 cursa oficio número 1791 en donde se deja constar que el imputado de autos presenta registros policiales. En merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a ratificar de las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano aprehensor de la contenidas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima, en contra del imputado NELSON JOSÉ MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.946.514, de estado civil casado, de oficio pescador, natural de Santa fe Estado Sucre, nacido en fecha 06/07/1970, hijo de Alcides Córdova y Demencia Morey, Residenciado en la Calle Principal del Sector la Esperanza, santa Fe, Estado Sucre Consistente: 1) prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, 2) la prohibición que el imputado, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de la familia. En cuanto al ordinal 3 del artículo 87 ejusdem este Tribunal declara sin lugar lo solicitado toda vez que los asunto patrimoniales deben ser ventilados ante los Tribunales civiles. Se acuerda copia simple del acta a las partes, se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:50 p.m.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARLENY MORA SALAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. DAYANNA BRITO
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. CAROLINA MARTINEZ
IMPUTADO,
NELSON JOSÉ MOREY,
ALGUACIL,
NELSON MALAVE
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL