REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002051
ASUNTO : RP01-P-2010-002051


SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DIAZ, en su carácter de Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público, para el imputado LUIS RAMON BOTTINI ESCOCHE, indocumentado, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: JUAN DE JESUS DIAZ, desprendiéndose de las actuaciones que las lesiones sufridas por la victima fueron producidas sin intención por parte del sujeto activo de ocasionarlas motivo por el cual señala que lo procedente en este caso es la conclusión de la fase preparatoria a través de la solicitud de sobreseimiento de la causa en que “… el hecho imputado no es típico …” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, si existiere, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 12/04/2009 se apertura una averiguación donde aparece como imputado LUIS RAMON BOTTINI ESCOCHE, indocumentado, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: JUAN DE JESUS DIAZ, desprendiéndose de las actuaciones que las lesiones sufridas por la victima fueron producidas sin intención por parte del sujeto activo de ocasionarlas, por lo tanto fundamenta esta Fiscalía la solicitud de sobreseimiento en que “… el hecho imputado no es típico …” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al para el imputado LUIS RAMON BOTTINI ESCOCHE, indocumentado, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: JUAN DE JESUS DIAZ, desprendiéndose de las actuaciones que las lesiones sufridas por la victima fueron producidas sin intención por parte del sujeto activo de ocasionarlas, por lo tanto fundamenta esta Fiscalia la solicitud de sobreseimiento en que “…el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DIAZ, en su carácter de Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público, con competencia en Defensa Ambiental Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO LUIS RAMON BOTTINI ESCOCHE, indocumentado, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: JUAN DE JESUS DIAZ, desprendiéndose de las actuaciones que las lesiones sufridas por la victima fueron producidas sin intención por parte del sujeto activo de ocasionarlas, por lo tanto fundamenta esta Fiscalia la solicitud de sobreseimiento en que “…el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.

LA SECRETARIA DE CONTROL
MARIA VICTORIA AGUILAR