REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002343
ASUNTO : RP01-P-2010-002343


SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, donde señala para la configuración de todo hecho punible, primero es preciso acreditar la existencia de la acción o conducta típica, considerando ese despacho fiscal que el hecho por el cual se inicia la investigación no es constitutivo de delito, ya que los delfines que fueron localizados muertos no presentaban marcas ni rastros que hicieran presumir que fueran objeto de caza, ya que fueron encontrados varados y en avanzado estado de descomposición, por lo tanto la muerte de estos ejemplares no es punible atribuirlo a la acción de la mano del hombre, razón por la cual no puede subsumirse tal situación en la norma que establece el delito de caza y destrucción de ecosistemas naturales previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente o en cualquier otro de los tipos señalados en la Ley Penal del Ambiente, así mismo, no puede señalarse a persona alguna como generadora de este hecho que no es considerado como delito, motivo por el cual señala que lo procedente en este caso es la conclusión de la fase preparatoria a través de la solicitud de sobreseimiento de la causa en que “… el hecho imputado no es típico …” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, si existiere, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 18/04/2010 se apertura una averiguación en virtud del hallazgo de los delfines sin vida no presentando en su cuerpo signos de violencia que pudiera señalarse que su muerte se debió a una conducta del hombre que pudiera ser encuadrada en el tipo penal de DELITO DE CAZA, tipificado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente por lo tanto fundamenta esta Fiscalía la solicitud de sobreseimiento en que “… el hecho imputado no es típico …” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No se ha individualizado al imputado: en virtud de que no existe sujeto a quien se le pueda imputar una conducta que no ha existido ya que el hallazgo de los delfines sin vida no presentaron en su cuerpo signos de violencia que pudiera señalarse que su muerte se debió a una conducta del hombre que pudiera ser encuadrada en el tipo penal de DELITO DE CAZA, tipificado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente por lo tanto fundamenta esta Fiscalia la solicitud de sobreseimiento en que “… el hecho imputado no es típico …” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que el hallazgo de los delfines sin vida no presentando en su cuerpo signos de violencia que pudiera señalarse que su muerte se debió a una conducta del hombre que pudiera ser encuadrada en el tipo penal de DELITO DE CAZA, tipificado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente por lo tanto fundamenta esta Fiscalia la solicitud de sobreseimiento en que “…el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.

LA SECRETARIA DE CONTROL
MARIA VICTORIA AGUILAR