Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, DECRETA LA PRIVACION DE LIBERTAD de los ciudadanos GLADYS FIGUERA LEON, venezolana, natural de Cariaco, de 54 años de edad, soltera, de oficio trabajadora en una casa de familia, fecha de nacimiento 24-04-1959, titular de la cédula de identidad V-5.708.116, residenciada en calle Primero de Junio, casa numero 14, de Campo Alegre, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; MARIA DEL VALLE LEON, venezolana, natural de Cariaco, de 51 años de edad, soltera, de oficio obrera en una Escuela, fecha de nacimiento 08-09-1961, titular de la cédula.....