En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano imputado ALEXANDER JOSÉ SALAZAR MARÍN, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.980.852, de profesión u oficio albañil, soltero, nacido en fecha 24-01-86, soltero, hijo de Zulma Rosa Salazar Marín y Ángel José Salazar Díaz, natural de Cumaná, y residenciado en Brasil, sector 1, casa N° 24, a media cuadra del ambulatorio de la Urb. Brasil, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de Conchas y Municiones previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, conforme a lo señalado en el artículo 256 nu.....