Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para la ciudadana NORELKIS DEL CARMEN SALAZAR RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.935.172, natural de Cumanà, de 24 años de edad, nacida en fecha 15-07-78, residenciada en La Montañita, Sector Piedra Azul, casa S/Nº, Cumanà, Estado Sucre, por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para la fecha de comisión de los hechos), y como víctima, el XXXXXXXXXXXXXXX; por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordan.....