REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 27 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000246
ASUNTO : RP01-R-2009-000019

Ponente: JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado CESAR GUZMAN, actuando con el carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná, en fecha 13 de enero de 2009, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano LISANDRO JOSE LAREZ SAUCEDO, en la causa penal que se le sigue por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamenta el recurrente el recurso de apelación en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia incurrió en FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, toda vez que el Tribunal A quo no señalo a cuales de los elementos probatorios evacuados durante el Juicio Oral y Público, considero con valor probatorio y cuales no.

Arguye el recurrente que, la decisión impugnada valoro solo los testigos promovidos por la defensa, realizando de este modo un análisis parcial de los elementos probatorios.

Finalmente, solicita sea ADMITIDO y declarado CON LUGAR el presente recurso de apelación y anulada la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos, promueve como pruebas para sustentar el referido recurso de apelación, las actas de debate, y la sentencia recurrida.

Esta Corte de Apelaciones observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercidos dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión y así se decide.


Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de la audiencia oral, la cual tendrá lugar el día 09 de marzo de 2009 a las 02:30pm, por lo tanto se ordena librar las notificaciones a todas las partes y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declaran: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CESAR GUZMAN, actuando con el carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná, en fecha 13 de enero de 2009, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano LISANDRO JOSE LAREZ SAUCEDO, en la causa penal que se le sigue por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el día 09/03/2009 a las 02:30 de la tarde. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.