REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000138
ASUNTO : RP01-D-2007-000138

En el día de hoy, veintisiete (27) de Febrero de 2008, siendo las 09:00 A.M., se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, Abg. Arelis González Rondón, acompañada de la Abg. Fabiola Bauza en funciones de secretario Administrativa y el Alguacil de Sala Ernesto Rodríguez, en la sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de la Sanción en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX, a quien se le sanciono por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado cometido en perjuicio de los ciudadanos Yehson Miguel Suárez Barreto (occiso) y Asbel José Rivero Rivero (occiso). Se procede a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes la Defensora Pública Penal, Abg. Mildred Guerra el adolescente XXXXXXXXXX previo traslado del Centro de Prisión Preventiva de Cumana, Estado Sucre, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández. De inmediato se procedió a explicarle al adolescente del motivo de la presente audiencia y fue impuesto el adolescente XXXXXXXX, del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, quien expone: ”… yo entiendo lo que me ha explicado y me voy a portar bien en el centro …”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública de Adolescente Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “... Solicito copia simple de la presente acta …” Seguidamente, se le concede la palabra a la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “... Solicito copia simple de la presente acta …” Es todo. Este Tribunal de Primera instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, visto lo solicitado por la defensa y oído lo expuesto por el adolescente, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: Primero: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX; fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado cometido en perjuicio de los ciudadanos Yehson Miguel Suárez Barreto (occiso) y Asbel José Rivero Rivero (occiso). Segundo: Que el adolescente XXXXXXXXXXXX, ha estado detenido por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y un (01) día, periodo este que se resta a la sanción y le falta por cumplir el lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días. Tercero: Debiendo el sancionado permanecer recluido en las instalaciones del CPP cumana hasta tanto se soluciones la problemática existente en la ciudad de Carúpano en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa. Cuarto: En relación presentada por la Lic Bernarda Brow, en su carácter de jefe de centro este Tribunal acuerda el traslado del adolescente al centro diagnostico e integral a objeto de que se le tramite lo relativo a la salud, por cuanto es un derecho elemental de todo ciudadano. En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara ejecuta la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sanciono por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado cometido en perjuicio de los ciudadanos Yehson Miguel Suárez Barreto (occiso) y Asbel José Rivero Rivero (occiso). Quien permanecerá recluido en las instalaciones de CPP Cumaná. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 d la LOPNA. Líbrese oficio a la Directora del CPP a los fines de que traslade al referido adolescente a los servicios médicos. Cumaná. Es Todo. Se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30 a.m.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

La Juez De Ejecución,
Arelis González Rondón
El Fiscal Sexto Del Ministerio Público
Abg. Carmen Esperanza Hernández

El La Defensora Pública,
Abg. Mildred Guerra

El Adolescente
XXXXXXXXXXXXXX
El Alguacil,
Ernesto Rodríguez

La Secretaria,
Abg. Fabiola Bauza