Se decreta medida de embargo sobre bienes propiedad de los demandados ciudadanos CRUZ JOSÉ GARCIA AVILA y SERGIO CIRILO GARCIA, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 10.215.071 y V11.853,026, respectivamente, hasta por la cantidad de veintidós mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 22.500,oo), si recae sobre cantidad liquida de dinero, cantidad esta que comprende la suma de quince mil bolívares exactos (Bs. 15.000,oo) aun adeudada, más la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,oo) por concepto de honorarios profesionales y costas procesales, calculados en base al veinticinco por ciento (25%) y cinco por ciento (05%) respectivamente de la cantidad demandada o hasta cubrir la cantidad de cuarenta y cinco mil con cero céntimos (Bs.45.000,oo), si recae sobre bienes muebles pertenecientes a los deudores, cantidad esta que contiene el doble de las sumas adeudadas, mas las la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,oo), por concepto de los honorari.....