República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO RIVERO MARÍN y
VANESSA DEL CARMEN CHAVEZ CASTAÑEDA.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 26 DE OCTUBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3307.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Vistas las diligencias presentadas por los ciudadanos VANESSA DEL CARMEN CHAVEZ CASTAÑEDA y JOSÉ GREGORIO RIVERO MARÍN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nros. V-17.909.180 y V-13.630.847, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ANNI LEONOR RIVAS ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.253, en el cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.


MOTIVA
Consta en autos que el día primero (1°) de junio de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de JOSÉ GREGORIO RIVERO MARÍN y VANESSA DEL CARMEN CHAVEZ CASTAÑEDA”.

Como desde la fecha de la sentencia, el veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), a la oportunidad de las solicitudes de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, veintiuno(21) de junio y catorce (14) de julio de dos mil once (2011), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de JOSÉ GREGORIO RIVERO MARÍN y VANESSA DEL CARMEN CHAVEZ CASTAÑEDA, de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVERO MARÍN y VANESSA DEL CARMEN CHAVEZ CASTAÑEDA, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiseis (26) de diciembre de dos mil siete (2007).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ














AJLI/MR/gc.-
Sol. N° 10-3307.-