REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiséis (26) de octubre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-0000024
PARTE ACTORA: ALBA MARINA VELASQUEZ VILLEGAS, con cédula de identidad Nº 15.414.051
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES con Inpreabogado Nº 98.777.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUCRE HONG KONG, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha 24-10-2011 suscrita en el presente asunto signado con el Nº RP21-L-2011-000024 por la ciudadana ALBA MARINA VELASQUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.051, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada MABALYS MONTES con Inpreabogado Nº 98.777 con el carácter de parte actora en la presente causa, quien manifiesta mediante diligencia que recibió el pago acordado con la parte demandada por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00) mediante cheque Nº 37320104 de la Entidad Bancaria Bicentenario, representando este el monto acordado por las partes, manifestando al Tribunal que con dicho pago quedó satisfecha los conceptos demandados relacionados a: SALARIOS PENDIENTES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACION Y PREAVISO, UTILIDADES FRACCIONADAS, por lo que solicitó a este Juzgado la Homologación de la presente causa y se ordene su archivo; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que la manifestación de las parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tiende a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que la parte actora manifiesta haber llegado a un acuerdo en la presente causa y solicitaron al Tribunal la homologación, del presente asunto y se archive el expediente; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, una vez revisado el contenido de la citada diligencia observa que las parte manifestó haber llegado a un acuerdo con la parte demandada y que el mismo le fue satisfecho con el pago acordado, solicitando se homologue la presente causa, sin especificar la naturaleza, contenido y alcance de la misma, es decir sin señalar los términos del acuerdo convenido, Así las cosas, este juzgador se abstiene de impartir la Homologación pedida por la parte actora debido a que no cumple con lo preceptuado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
No obstante, analiza este juzgador que la voluntad expresada por la parte actora fue declarar que alcanzaron un acuerdo que resolvió el presente asunto ya que manifestó haber recibido el pago de los conceptos demandados y solicitó se ordene el archivo del expediente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la expresión voluntaria de la extrabajadora demandante no conlleva la renuncia a los derechos constitucionales conforme a lo previsto en el artículo 89 eiusden lo procedente es declarar TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente transcurrido como haya sido el lapso de cinco (05) días hábiles; YASI SE ESTABLECE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abog. SARA GARCIA.