REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiséis (26) de octubre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000052
PARTE ACTORA: MARERVYS DEL VALLE HERNANDEZ CARRION, con cédula de identidad Nº 12.746.623
APODERADO PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTARURANT LA LANGOSTA, C.A y el ciudadano JUSTO ALQUIMEDES BERMUDEZ BARRETO, con C.I.Nº 12.214.507
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARTURO IZAGUIRRE, con Inpreabogado Nº 64.112
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día veintiséis (26) de Octubre de dos mil once (2011), siendo la, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2011-000052, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial la Procuradora Especial de Trabajadores, abogada MABALYS MONTES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 98.777 según poder acreditado en autos y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano JUSTO ALQUIMEDES BERMUDEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 12.214.507 en su carácter de representante de la empresa demandada y codemandado en la presente causa, asistido de el Abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE, inscrito en el I.P.S.A Nº 64.112. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, en cuanto a que la parte demandada señaló que previamente le fue cancelado a la parte actora la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.700,oo) por los conceptos demandados, tales como antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnizaciones por despido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas toda vez que la parte actora reconoció que se le había cancelado parte de las prestaciones y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por la trabajadora a la parte demandada, asimismo, de seguidas la parte actora DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, por cuanto acepta y reconoce que ya le fue satisfecha su pretensión en cuanto a la reclamación de las prestaciones sociales y conceptos demandados en la presente causa. Y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así solicitan la homologación del Desistimiento del procedimiento se de por terminado el presente proceso y se ordene el cierre y archivo del expediente. Así mismo la parte demandada interviene en este acto y acepta el desistimiento hecho por la parte actora.Así las cosas, este Tribunal observa que por cuanto la manifestación hecha por la parte actora es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; Ahora bien, visto que la parte actora manifestó su voluntad de Desistir del presente proceso no siendo contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por la parte actora; SEGUNDO: Se le otorga al Desistimiento del Procedimiento carácter de fuerza de cosa juzgada, TERCERO: Se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, DEJANDOSE TRANSCURRIR EL LAPSO DE CINCO (05) DIAS HABILES contados a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2011. Años 201º y 152.
EL JUEZ
Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.
Abog. Sara García.
En esta misma fechase dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Abog. Sara García.
|