REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002515
ASUNTO: RP11-P-2011-002515

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. MARIA JOSE JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERA

VÍCTIMA: GLORIMAR DEL CARMEN MARTINEZ

DEFENSOR: ABG. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: ROSAURO ANTONIO MARTINEZ

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOCIA


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, quien solicitó la Libertad sin restricciones, en contra del ciudadano: ROSAURO ANTONIO MARTINEZ, ampliamente identificado en las actas, por no existir suficientes elementos que lo comprometan en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOCIA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIMAR DEL CARMEN MARTINEZ; Así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Publica, Abg. Siolis Crespo, quien se adhiere a la solicitud de libertad sin restricciones de la representación fiscal; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, no existen fundados elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOCIA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de que únicamente consta las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Publico, Acta de Investigación Penal, donde se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, respecto a la manera como fue aprehendido el imputado de autos. No obstante quien aquí decide estime que no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: ROSAURO ANTONIO MARTINEZ, en el hecho punible que se investiga y ello básicamente por no existir elementos que corroboren el dicho de los funcionarios policiales; y vista la solicitud de libertad sin restricciones realizada por el representante del Ministerio Publico, quien por mandato constitucional es el titular de la acción penal y además actúa en el proceso como parte de buena fe. En consecuencia, lo procedente es acordar la libertad sin restricciones del imputado.
Así mismo, estima quien aquí decide que la aprehensión del imputado se produjo en Flagrante delito y así se declara, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la libertad sin restricciones a favor de imputado: ROSAURO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, de estado civil: soltero, natural de Carúpano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.645, nacido en fecha 12-09-87, hijo de Raquel Josefina Martínez y Rosaura Martínez, profesión u oficio: Obrero y domiciliado en La Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega el Mejillón, Sector Guatapanare, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por no existir fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del mismo en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOCIA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIMAR DEL CARMEN MARTINEZ. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Secretaria Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
Abg. Mildred Alejandra De Simone