REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2256-11
PARTE SOLICITANTES: KARINA DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR y GUSTAVO ENRIQUE DÍAZ RAMOS
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 05 de octubre de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos KARINA DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAZAR y GUSTAVO ENRIQUE DIAZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.539.773 y V-15.112.898 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Campeche, sector 3, calle 7, casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Campeche, sector 3, calle 7, casa Nº 31, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ANA MARIA MIRABAL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.978. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Campeche, sector 3, calle 7, casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre, que de su unión procrearon tres 3) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), ocho (08) y de cinco (05) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de diciembre de 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: KARINA DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAZAR y GUSTAVO ENRIQUE DIAZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.539.773 y V-15.112.898 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), ocho (08) y de cinco (05) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos los ciudadanos KARINA DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAZAR y GUSTAVO ENRIQUE DIAZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.539.773 y V-15.112.898 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Campeche, sector 3, calle 7, casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Campeche, sector 3, calle 7, casa Nº 31, Cumaná, Estado Sucre,. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre,. -
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor nacimiento de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), ocho (08) y de cinco (05) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: KARINA DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAZAR y GUSTAVO ENRIQUE DIAZ RAMOS.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana KARINA DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAZAR.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y el horario de sueño de los mismos. En cuanto a las temporadas de vacaciones y festividades navideñas. Ambos cónyuges se alternarán de mutuo acuerdo para pasarlas con sus hijos tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de los menores..
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LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE DIAZ RAMOS, se compromete a pasar una obligación de manutención a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales le serán entregados a la madre. También se acordó de mutuo acuerdo que el padre aportará lo que le corresponda para los gastos necesarios de sus hijos tales como: vestido, asistencia médica y estudios. De manera tal que el padre seguirá cumpliendo con su obligación de manutención, tal como lo venido haciendo durante el tiempo que los cónyuges han estado separados.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, veintiséis (26) del mes octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa
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