REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
El Pilar: 26 de octubre de 2011.
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 683-10
MOTIVO: ENTREGA DE COSAS FUNGIBLES POR VÍA DE INTIMACIÓN
DEMANDANTE: PEDRO MARÍA RIVAS MONTAÑO
DEMANDADADOS: CRUZ JOSÉ GARCIA ÁVILA y SERGIO CIRILO GARCIA DELGADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO MARÍA RIVAS MONTAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.232.126, y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PIETRO JORGE SCAPELLATO ORTEGA, titular de la cédula de identidad V- 8.524.187, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.443, éste Tribunal acuerda lo solicitado, a tal efecto se decreta medida de embargo sobre bienes propiedad de los demandados ciudadanos CRUZ JOSÉ GARCIA AVILA y SERGIO CIRILO GARCIA, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 10.215.071 y V11.853,026, respectivamente, hasta por la cantidad de veintidós mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 22.500,oo), si recae sobre cantidad liquida de dinero, cantidad esta que comprende la suma de quince mil bolívares exactos (Bs. 15.000,oo) aun adeudada, más la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,oo) por concepto de honorarios profesionales y costas procesales, calculados en base al veinticinco por ciento (25%) y cinco por ciento (05%) respectivamente de la cantidad demandada o hasta cubrir la cantidad de cuarenta y cinco mil con cero céntimos (Bs.45.000,oo), si recae sobre bienes muebles pertenecientes a los deudores, cantidad esta que contiene el doble de las sumas adeudadas, mas las la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,oo), por concepto de los honorarios profesionales de los Abogados y costas procesales del presente juicio, en consecuencia líbrese Despacho de Comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas, de los Municipios Andrés Mata, Arismendi, Bermúdez, Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 683-10
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