REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte demandante: GLADYS JOSEFINA CARABALLO CARRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.913.200.

Domicilio Procesal: Calle Independencia, casa N° 09, Sector La Canal, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Parte Demandada: MARCOS ANTONIO MASS LATAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.557.097.

Domicilio Procesal: Urbanización Nueva Güiria, Vereda N° 15, casa s/n., Diagonal con la Escuela, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONCILIACIÓN)


Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.


Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano MARCOS ANTONIO MASS LATAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.557.097; por solicitud de la ciudadana GLADYS JOSEFINA CARABALLO CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.913.200, actuando en representación de sus hijas …. Omissis….en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-

Mediante auto de fecha 08 de Agosto de 2011, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación al ciudadano MARCOS ANTONIO MASS LATAN, en su carácter de parte demandada.- En la misma fecha, se ordenó oficiar al Jefe de Personal del Cuerpo de Bomberos del Municipio Valdez, donde presta servicio el obligado, solicitando información sobre el sueldo y/o salario que devenga el referido ciudadano y de cualquier otro beneficio socio económico que perciba. Igualmente se Oficio al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en sistema de Protección, informándole de la apertura de dicho expediente.

Mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2011, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano MARCOS ANTONIO MASS LATAN.

Mediante la comparecencia por ante este Tribunal, en fecha 05 de Octubre de 2011; de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA CARABALLO CARRERA, parte demandante y MARCOS ANTONIO MASS LATAN, parte demandada, respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando las partes al siguiente acuerdo:

Que el obligado, ciudadano MARCOS ANTONIO MASS LATAN, se comprometió en sufragar por concepto de Obligación de Manutención una Pensión de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo), Mensual, y el doble de esa cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, por concepto de útiles escolares y aguinaldo, respectivamente.-

Que la ciudadana GLADYS JOSEFINA CARABALLO CARRERA, aceptó en todos los términos en que quedó planteada la conciliación y solicitó que dicha Pensión de Manutención sea depositada en la Cuenta de Ahorros N° 01750134810060366290, que tiene aperturada en el Banco Bicentenario.-

Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos GLADYS JOSEFINA CARABALLO CARRERA y MARCOS ANTONIO MASS LATAN, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Once. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 041-11.-