REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiséis (26) de octubre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000120
PARTE ACTORA: GLORIA DEL ROSARIO ASTUDILLO GOMEZ, con cédula de identidad Nº 11.440.763
APODERADO PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: HOTEL EL PARIANO, C.A Yel ciudadano ANGEL RAMON MORENO, con C.I.Nº 5.753.916
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARTURO IZAGUIRRE, con Inpreabogado Nº 64.112
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy veintiséis (26) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las 10:40 a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2011-000120, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana GLORIA DEL ROSARIO ASTUDILLO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.440.763, y su apoderada judicial la Procuradora Especial de Trabajadores la abogada MABALYS MONTES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 98.777 según poder acreditado en autos y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano ANGEL RAMON MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 5.753.916 en su carácter de representante de la empresa demandada y codemandado en la presente causa, asistido de el Abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE, inscrita en el I.P.S.A Nº 64.112. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada representada por el ciudadano ANGEL RAMON MORENO , titular de la cédula de identidad Nº 5.753.916 ofreció en el acto, pagar a la ciudadana, GLORIA DEL ROSARIO ASTUDILLO GOMEZ, antes identificada en presencia de su Abogada MABALYS MONTES, previamente identificada, la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,00) pagadero en este acto mediante cheque Nº S-92-02002898de la cuenta corriente Nº 0102-0603 16 0000012878 del Bancode Venezuela de fecha 26-10-2011 girado a favor de la parte actora por los conceptos demandados, tales como antigüedad, vacaciones y bono vacacional cumplidos y fraccionados, indemnizaciones por despido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo toda vez que la parte actora reconoció que se le había cancelado parte de las prestaciones y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por la trabajadora a la parte demandada, asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta el pago realizado por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como solicitaron la homologación de la presente Transacción.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado los términos planteados en el acuerdo alcanzado por las partes en la mediación y por cuanto los acuerdos contenidos en el acta de audiencia levantada al efecto son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de la transacción celebrada entre las partes se publicará por auto separado; Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION al acuerdo alcanzado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Se declara Terminado el presente proceso y se ordenará el Archivo del Expediente visto su cumplimiento; Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El Juez


La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez


Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria;



Abog. Sara García.