REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-2254-11
PARTE SOLICITANTE ELVIRA DEL VALLE BAILON Y MOISES DURAMEL MARCANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL



En fecha 19-10-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ELVIRA DEL VALLE BAILON Y MOISES DURAMEL MARCANO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.886.439 Y 13.894.952 , respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA BARRETO inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.313.señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 12 de Marzo del año 1.999 por ante la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Campeche, Sector 04, calle 12 Nº 21 Cumanà Estado Sucre y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de diciembre del año 2000, hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ELVIRA DEL VALLE BAILON Y MOISES DURAMEL MARCANO , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad ,documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 29 de agosto del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos, ELVIRA DEL VALLE BAILON Y MOISES DURAMEL MARCANO, . Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.886.439 Y 13.894.952 En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 12 de Marzo del año 1.999 por ante la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ELVIRA DEL VALLE BAILON Y MOISES DURAMEL MARCANO.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. ELVIRA DEL VALLE BAILON Y MOISES DURAMEN MARCANO, y la custodia la ejercerá la madre como la ha venido ejerciendo -
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto el padre tendrá derecho a visitar a su hijo los fines de semanas, sin que ello diera lugar a roces personales , es decir los fines de semanas intercalados y cuando el padre lo considere conveniente , sin que ello interfiera con las actividades del niño o de la madre, a los fines de que el niño pueda compartir con su padre. En cuanto a las vacaciones escolares de julio y agosto, navideñas , carnavales y semana santa, ambos padres decidieron equitativamente con quien pasara el niño en las diferentes oportunidades , de acuerdo a sus ocupaciones y posibilidades ..-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a sus hijos por concepto de obligación de manutención , la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) quincenales , haciendo un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,00) mensuales , con un aumento automático y proporcional de un veinte por ciento ( 20%) anuela , dando así cumplimiento a lo estipulado en el articulo 69 de la Ley Orgánica de Niño, Niñas y Adolescentes , los cuales serán depositados en la cuenta personal de la madre ciudadana. ELVIRA DEL VALLE BAILON , cuenta de ahorros del banco Mercantil signada con el Nº 01050687510687147816 y ambos padres proveerán a su hijo de gastos de uniformes, útiles escolares , vestido calzado, gastos médicos y alimentación .-
Liquídese a la Comunidad Conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los veintiséis días del mes de Octubre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/yulay