Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al el Juzgado Quinto en Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano JOSE RAMON TORTOLEDO BAEZ, quien es venezolano, Natural de Guiria de la Costa, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.892.288, Soltero, de Oficio: albañil, nacido en fecha: 27-03-1987, hijo de: pedro Santiago Tortoledo, residenciado en: Guiria de la Costa, sector los bloques, casa N° 22, estado Sucre, hasta el Juzgado Quinto en Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Líbrese Oficio al Comandante de Polic.....