REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000272
ASUNTO : RP01-D-2011-000272
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX (occiso); a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, se observa:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, con la medida de privación de libertad, por el delito de Cómplice en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso), estando el mismo detenido desde el día 24/07/2011 (según se evidencia de boleta de detención, cursante al folio 104 de las actuaciones) hasta el día 09/04/2013; estuvo detenido UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS de la sanción impuesta.
SEGUNDO: Que en fecha día 09/04/2013, le fue revisada la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida consistente realizar alguna actividad de provecho bien sea estudiar o trabajar a fin de coadyuvar a su crecimiento personal y recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, por el lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Quince (15) días, debiendo asistir una vez al mes al programa de Libertad asistida.
TERCERO: Del último computo efectuado el 19-11-2013, se determinó que había cumplido hasta el mes de octubre SIETE (07) MESES, y le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO y QUINCE (15) DÍAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le faltaba por cumplir la totalidad de la medida Un (01) Año, Siete (07) Meses y Quince (15) días.
CUARTO: Actualmente ha cumplido DIEZ (10) MESES de libertad asistida faltándole por DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, dado que consigno nuevas constancias de asistencia al programa libertad asistida y se recibieron oficios emanados del SAPINAES, que demuestran el cumplimiento de la medida los meses de noviembre, enero y febrero de 2014 por tres meses , cursante a los folios 176,184,187,190 y 191 de la 2da pieza. En cuanto a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la medida Un (01) Año, Siete (07) Meses y Quince (15) días dado que no ha acreditado su cumplimiento.
QUINTO: Dado que la medida que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo , sino que al contrario el joven recibe orientaciones en el programa de libertad asistida, que demuestra su deseo de mejorar su comportamiento social, considera esta Juzgadora que las medidas de reglas de conducta y libertad asistida son las mas idóneas para el momento, a los fines que el sancionado entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, debiendo de igual manera dar cumplimiento también a la medida de reglas de conducta, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida al sancionado de auto y así se declara..
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso), quien cumple las medidas de por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Quince (15) días y de las cuales ha cumplido hasta el mes de febrero DIEZ (10) MESES de libertad asistida faltándole por DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS y la medida de reglas de conducta no la ha cumplido faltándole por cumplir la totalidad de la misma Un (01) Año, Siete (07) Meses y Quince (15) días, por lo que deberá consignar constancia actualizada de trabajo DE INMEDIATO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Notifíquese a las partes e infórmese al sancionado sobre la presente decisión.
Así se decide en cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2014.
JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESC ENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS
EL SECRETARIO,
ABG. DOANALMY ROMAN
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