REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 26 de febrero de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000390
ASUNTO: RP11-D-2013-000390

Auto decretando la sustitución de la medida de privación de libertad

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de: Resistencia A La Autoridad, Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previstos en los artículos 218 del Código Penal y 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano Y La Colectividad; En la cual la defensora publica abg. Mileine Guacuto: : escuchado como ha sido el informe social expuesto por la Licenciada Livis Palma, igualmente a mí representado, esta defensa solicita la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa. Solicito copias simples Solicito copias de la presente acta, solicito copias simples. Por su parte la Fiscal sexta Abg. Moraima Goyo expresó: quien expone: escuchado como ha sido el informe social favorable realizado al sancionado, así como lo manifestado por este, donde se observa claramente que el mismo ha conscientizado el delito por el cual se encuentra privado, así como además escuchado lo solicitado por la defensa pública, no me opongo a la solicitud de esta última. Solicito copias simples. . Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: en fecha 13/02/13 fue sancionado en el presente asunto al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, ejecutándose en fecha 28/02/13. En revisión del 28/08/13 se le ratifico la privación de libertad
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, tres (03) meses y doce (12) días de las medidas de Privación de libertad faltándole por cumplir un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días.
Tercero: De acuerdo a la opinión de la trabajadora social, el adolescente en cuestión proviene de un gruido familiar desintegrado, donde no se observa preparación académica, y cierta deprivación socio cultural, donde no esta bien determinada la figura de autoridad, ya que el mismo convive en el hogar materno con la abuela, desde su ingreso al centro Francisco se observo introvertido, ocultador y de fácil manipulación, dejándose ver como un foco de perturbación dentro del grupo, lo cual origino su traslado a la Comandancia de policía como medida disciplinaria. Desde entonces Francisco ha permanecido por un periodo de tiempo extenso, donde se ha observado la adquisición de cierta concientización y de elementos que pudieran ser satisfactorios para su reincorporación social, debiéndose tratar de igual manera al grupo, a fin de ofrecerle a los mismos los mismos elementos que ayudarían a fortalecer las bases que se le ofrezcan a Francisco. En términos generales se puede decir entonces que este presenta cierta madurez, producto de un proceso reflexivo cónsono con su edad durante el tiempo que ha permanecido en la policía
Cuarto esta juzgadora tomando en cuenta que tanto el informe social como el psicológico realizado a su persona son favorables, evidenciándose que ha avanzado en la concientización del hecho cometido, presentándose actualmente emocionalmente compensado, así mismo se puede apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado cierta madurez en su proceso reflexivo, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que al joven siga avanzando en su proceso reeducativo y de reinserción social, por el lapso que le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta 1.- La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de: Resistencia A La Autoridad, Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previstos en los artículos 218 del Código Penal y 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano Y La Colectividad; por el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días, debiendo asistir mensualmente ante el equipo técnico adscrito al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez.. 2.- se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese boleta de libertad al Comandante de policía de esta Ciudad Quedan notificados los presentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz