REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000244
ASUNTO : RP01-D-2011-000244
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso); quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES ; por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso), se observa:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, con la medida de privación de libertad, por el delito de Cómplice en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso),.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el sancionado XXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 02-07-2011, hasta el día 11/04/2013; por un periodo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS,.-
TERCERO: En fecha 11-04-13, se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS,.-.
CUARTO: Del ultimo cómputo efectuado el 17-07-13 se determinó que había cumplido hasta el mes de febrero 2014 ONCE (11) meses de libertad asistida faltándole UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS y de la medida de reglas de conducta le faltaba la totalidad de la medida UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS. Actualmente ha cumplido ONCE (11) MESES de libertad asistida faltándole por SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, dado que consigno nuevas constancias de asistencia al programa libertad asistida y se recibieron oficios emanados del SAPINAES, que demuestran el cumplimiento de la medida los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2013 y enero y febrero de 2014 por siete meses cursante a los folios 263,266,269,271,273276 y 280 de la 2da pieza. En cuanto a la medida de reglas de conducta consigno constancia DE TRBAJO, cursante al folio 277 de la 2da pza, que lo acredita como panadero en la Firma Comercial INVERSIONES SATELITE 2010, desde de 23 abril de 2013 hasta 18-01-2014 (fecha de la constancia) por un lapso de ocho (08) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS.
CUARTO: Dado que la medida que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo , sino que al contrario el joven ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través de trabajo, cuya actividad realiza para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida al sancionado de auto y así se declara..
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (occiso); quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES ; y por sustitución de la privación cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS y de las cuales ha cumplido hasta el mes de febrero ONCE (11) MESES de libertad asistida faltándole por SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS y de la medida de reglas de conducta, ha cumplido hasta el 18-01-2014 (fecha de la constancia) ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que deberá consignar constancia actualizada de trabajo cada tres meses.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Notifíquese a las partes e infórmese al sancionado sobre la presente decisión.
Así se decide en cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2014.
JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESC ENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS
EL SECRETARIO,
ABG. DOANALMY ROMAN
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