REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001097
ASUNTO: RP11-P-2014-001097

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día 26-02-201, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación, del imputado JOSE RAMON TORTOLEDO BAEZ. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el imputado JOSE RAMON TORTOLEDO BAEZ, previo traslado. A quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tienen defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Penal Nº 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 44 y 49 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: Presento en este acto al ciudadano JOSE RAMON TORTOLEDO BAEZ, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Destacamento 78, Tercera Compañía, Primer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se desprende que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto en Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, según oficio N° OF-1951, de fecha 25-06-2009, expediente N° FJ12-P-2008-000400, no indican el delito , es por ello que solicito sea declinada la competencia al tribunal requeriente a fin de que el referido imputado sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez Impone al Imputado de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como JOSE RAMON TORTOLEDO BAEZ, quien es venezolano, Natural de Guiria de la Costa, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.892.288, Soltero, de Oficio: albañil, nacido en fecha: 27-03-1987, hijo de: pedro Santiago Tortoledo, residenciado en: Guiria de la Costa, sector los bloques, casa N° 22, estado Sucre y expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora Publica N° 01 Abg. Amagil Colon, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la declinatoria de competencia y solicito al Tribunal se sirva con carácter de Urgencia trasladar al Imputado al Tribunal por el cual se encuentra solicitado, y donde quede recluido se le garantice su integridad física, a los fines de que se ponga a Derecho para solventar su situación jurídica, y solicito copia del acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente esta Juzgadora Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, y revisadas las actas consignadas se evidencia que el aprehendido Ciudadano: JOSE RAMON TORTOLEDO BAEZ, se encuentra SOLICITADO por el Juzgado Quinto en Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, según oficio N° OF-1951, de fecha 25-06-2009, expediente N° FJ12-P-2008-000400, no indican el delito, es por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión es el Juzgado Quinto en Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el Juzgado Quinto en Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al el Juzgado Quinto en Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano JOSE RAMON TORTOLEDO BAEZ, quien es venezolano, Natural de Guiria de la Costa, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.892.288, Soltero, de Oficio: albañil, nacido en fecha: 27-03-1987, hijo de: pedro Santiago Tortoledo, residenciado en: Guiria de la Costa, sector los bloques, casa N° 22, estado Sucre, hasta el Juzgado Quinto en Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, realice el traslado correspondiente con las seguridades que amerita el presente caso hasta el Juzgado Quinto en Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub – Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad de Caso, trasladen con carácter de Urgencia al ciudadano JOSE RAMON TORTOLEDO BAEZ, hasta el Juzgado Quinto en Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Líbrese Oficio al Juez al Juzgado Quinto en Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, remitiéndole al aprehendido JOSE RAMON TORTOLEDO BAEZ y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas hasta su tribunal de origen. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE