REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de febrero de 2014.
203º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-5622-14
PARTES: AURA MARINA ROSALES y JOSE ALEJANDRO MAESTRE PAREJO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 24 de febrero de 2014, solicitud de homologación presentado por la Abogada SUSAM MARTIEZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar en competencia para actuar en Materia Plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Sucre; en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sede Cumaná, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: AURA MARINA ROSALES y JOSE ALEJANDRO MAESTRE PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.289.714 y 12.273.691, con domicilio, los dos, en Cerro Sabino, Casa S/N, al lado del Parque Cementerio, Cumaná, Estado Sucre, Tlf: 0426-6805570, 0424-8384849, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijas, las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 24-02-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre Ciudadano JOSE ALEJANDRO MAESTRE PAREJO, aportara para la manutención de sus hijas la cantidad mensual de MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F 1.000,00), Dividida en dos (02) quincenas.- El padre se compromete a pagar la mitad (50%) de la compra de los uniformes escolares que sus hijas necesiten durante el mes de agosto de cada año en curso.
-En cuanto a los gastos por consultas medicas, medicinas, materiales de estudios, recreación el padre aportara un cincuenta (50%) por ciento de los mismos.

Actualmente el obligado por manutención se encuentra desempleado, por lo tanto se compromete hacer entrega de lo acordado personalmente a la madre de sus hijas, mientras la madre apertura una cuenta. La madre se compromete a dar apertura a una cuenta personal en un Banco y se compromete a informar al padre del número de cuenta para que se realicen los depósitos de las cantidades acordadas. Así mismo, ambos padres están de acuerdo y ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas, las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA





MEG/cecilia