REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5623-14
PARTES: GARCIA LILIANA DEL VALLE Y CALVO GOMEZ LUIS ALEJANDRO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y dos (02) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 24 de febrero de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GARCIA LILIANA DEL VALLE Y CALVO GOMEZ LUIS ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.124.694 y 18.418.205, con domicilio, la primera, en Boca de Sabana, calle principal del I.N.A.N, casa numero 05, Cumana, Estado Sucre, y el segundo, en Boca de Sabana, sector Sander al lado de la Rectificadora Alba, Cumana, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 17-02-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CALVO GOMEZ LUIS ARMANDO, aportara la cantidad mensual de MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1.000,00) mensuales, divididas en dos (02) quincenas. El padre se compromete a pagar la mitad CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la compra de los uniformes escolares que sus hijas necesiten durante el mes de agosto de cada año en curso. En cuanto los gastos por consultas medicas, medicinas, materiales de estudio y recreación el padre aportará un CINCUENTA POR CIENTO 50% de los mismos, actualmente el obligado por manutención se encuentra desde hace un mes trabajando como policía municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, por lo tanto se compromete hacer entrega de lo acordado personalmente a la madre de sus hijas mientras la madre apertura una cuenta. La madre se compromete a dar apertura a una cuenta personal en un banco, y se compromete a informar al padre del número de la cuenta para que realice los depósitos de las cantidades acordadas. En este mismo acto interviene la ciudadana GARCIA LILIANA DEL VALLE antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento celebrado entre las partes a favor de sus hijas Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA
HR/mjz
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