este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: JEFERSON JOSÉ MUÑOZ VILLARRROEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.991.924, soltero, natural de Cumaná, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 11-07-91, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urb. Fe y Alegría, sector 4, vereda 02, casa Nº 9, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, Y QUINCE (15) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) al día de hoy (24-11-2.015): CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (6) .....