REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 13246/15
SOLICITANTES: FANNY MARGARITA MALAVE BRITO Y
LORENZO FRANCISCO MATA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.015, los ciudadanos FANNY MARGARITA MALAVE BRITO Y LORENZO FRANCISCO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.459.940 Y 9.456.358, respectivamente, domiciliados la primera en Urb. Divino Niño, casa N° 39, sector Los Cocos, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en Av. Universitaria, sector Los Molinos, casa N° 34, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Mercedes García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.857, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha diecisiete (17) de Febrero del año 1996, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en sector Los Molinos, casa N° 36, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omissis, mayor de edad la primera y adolescente el segundo, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha Dos (02) de Noviembre de 2015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 06 de Noviembre del año 2.015.
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 17 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del adolescente Omissis, habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del adolescente será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, el padre aportara en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será: fines de semanas alternos, día del padre con el padre y día de las madres con la madre, Vacaciones escolares compartidas en partes iguales, carnaval 2 días con el padre, semana santa dos días con el padre y decembrinas 24 y 25 con el padre y 31 de Diciembre y 01 de enero con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos FANNY MARGARITA MALAVE BRITO Y LORENZO FRANCISCO MATA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMPORAL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:15 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Exp. N° 13246/15.
JMG/yc/jlm.-
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