REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007247
ASUNTO : RP01-P-2012-007247
PRIMERA REDENCIÓN.
PENADO: VICTOR AMAURYS CASTRO GONZÁLEZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha: 29 de Octubre del año 2.015, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechada: 28/10/2.015, a favor del penado: VICTOR AMAURYS CASTRO GONZÁLEZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público de fecha: 04 de Noviembre del 2.013, según acta inserta a los folios Ciento Ochenta (180) al Ciento Ochenta y Cuatro (184) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio-Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: VICTOR AMAURYS CASTRO GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº-V-20.037.917, nacido en fecha: 15-06-1990, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Víctor Castro Y Rosa González, residenciado en la calle Gilberto Boada del Sector la Esmeralda Casa S/N, Municipio Ribero, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de GAMALIER CAÑA (OCCISO); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha: 28/10/2.015 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, se remite como “REDENCION” a favor del penado: VICTOR AMAURYS CASTRO GONZALEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 26-03-2013 al 14-01-2014 (Internado Judicial de Cumaná), y desde el 06-03-2014 al 27-10-2015 (Internado Judicial de la Región Insular), en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN .
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial inserta al folio dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 12 de Octubre del 2.012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 24 de Noviembre del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN.
1° Redención: (24-11-2015): UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Física Cumplida + Redención: CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.
Pena que finalizara el 22 de Marzo del año 2.018.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: VICTOR AMAURYS CASTRO GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº-V-20.037.917, el lapso de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) al día de hoy (24-11-2.015): CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN. FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 22 de Marzo del año 2.018. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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