REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXPEDIENTE: Nº 13261/15
SOLICITANTES: MILAGROS DEL CARMEN VALDEZ CASTRO Y
ANDRÉS MIGUEL FUENTES JIMÉNEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha treinta (30) de Octubre de 2.015, los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN VALDEZ CASTRO Y ANDRÉS MIGUEL FUENTES JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.893.147 Y 15.894.481, respectivamente, domiciliados la primera en calle 5 de julio del sector Vista al Mar, y el segundo en calle 5 de julio, casa N° 17, sector Vista al Mar, ambos de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Pedro Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintiuno (21) de Agosto del año 2001, contrajimos matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Valdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en en calle 5 de julio del sector Vista al Mar, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 06 de Noviembre del año 2.015.
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 22 del expediente. –

II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos Omissis, habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de los adolescentes será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, el padre aportara en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00). Estos montos aumentaran en un 20% cada año. Los montos señalados serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0102-0447-05-0100029148, del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora, En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será: fines de semanas alternos, desde, día del padre con el padre y día de las madres con la madre, Vacaciones escolares compartidas en partes iguales, carnaval, semana santa y decembrinas serán compartidas en partes iguales de forma alterna. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN VALDEZ CASTRO Y ANDRÉS MIGUEL FUENTES JIMÉNEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-


Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMPORAL.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:15 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMPORAL.





Exp. N° 13261/15.
JMG/yc/jlm.-