DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANTHONY RAFAEL QUIJADA MARTINEZ, venezolano, natural del Carúpano, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.835.774, fecha de nacimiento: 11-05-1996, obrero, hijo de Jesús Quijada y Danixa Martínez, domiciliado en Londres de Playa Grande, calle Nº 01, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio d.....