República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: ANA MIRIAN FREITES DE SALAHEDDIN.
DEMANDADO: FATECH SABACH.
PRETENSIÓN: DESALOJO.
FECHA: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 10-5310.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA

En fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), se admitió demanda por la pretensiones de DESALOJO y PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana ANA MIRIAM FREITES DE SALAHEDDIN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.075.890, representada por el profesional del derecho JOSÉ ÁNGEL MARCANO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821, en su carácter de Apoderado Judicial, contra el ciudadano FATECH SABACH, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.205.555, con domicilio en la Avenida Perimetral, Edificio Don Eugenio, piso 01, apartamento 03, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

EL DESISTIMIENTO
El día primero (01) de octubre de dos mil diez (2010), el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO UGAS SANTAMARIA, en su carácter de autos, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “Yo, José Gregorio Ugas Santamaría, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.295.094, abogado en ejercicio, inscrito bajo el IPSA No. 87.018, en mi condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Ana Mirian Freites de Salaheddin, según se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre bajo el No. 08, Tomo 55, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 09 de julio del 2010, por medio de la presente y con facultad para hacer esta solicitud según poder arriba señalado y el cual consigno en este mismo acto desisto, y que se haga la homologación de la demanda de desalojo intentada por mi representada ANA MIRIAM FREITES DE SALAHEDDIN, y el cual, cursa pro ante este Tribunal bajo el No. 5310, igualmente solicito se me devuelva el original. Solicitud esta que hago para que surta los efectos legales correspondientes. Cumaná, 01 octubre 2010”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.-
Asimismo, se ordena el desglose del expediente, a los fines de devolver el original solicitado previa certificación de la copia por Secretaria a fin de ser entregado al peticionario.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA














AJLI/MA/mef.
Exp. N° 10-5310.-