REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000181
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.087.382.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO MIGUEL FUENTES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.214.436, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria publica de Cumana en fecha 019/02/2015, anotado bajo el No. 54 Tomo 33, el cual consta del folio 08 al 09.
PARTE DEMANDADA: JEFREY ALEXANDRO VALENZUELA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, el abogado ADOLFO MIGUEL FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 214.436, donde expone: que Desiste de la demanda contra la empresa PROYECTOS EMPRESARIALES DE SALUD ADMINISTRADOS PESA, C.A y se mantiene contra el ciudadano JEFREY ALEXANDRO VALENZUELA; En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, vista la manifestación de voluntad de la representación judicial de la parte actora de desistir de la demanda contra la entidad de trabajo RESTAURANT BICENTENARIO ADJAM FC, continuando la pretensión contra el ciudadano JEFREY ALEXANDRO VALENZUELA, y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento solo por lo que respecta la pretensión contra la codemandada PROYECTOS EMPRESARIALES DE SALUD ADMINISTRADOS PESA, C.A , continuando la pretensión contra el ciudadano JEFREY ALEXANDRO VALENZUELA .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. LUIS ALBERTO FUENTES.
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