República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil MI POLLO EXPRESS, S.R.L., y
Solidariamente WILLIAM JOSE BOTINI MAGO.-
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLIVARES.
FECHA: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 10-5235.

N A R R A T I V A

En fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), se admitió demanda interpuesta por el BANESCO, BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto, representada por los profesionales del derecho CARLOS BELLORIN QUIJADA y/o PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-3.135.545 y V-5.191.354 respectivamente, domiciliados en Puerto la Cruz, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 10.164 y 17.557, respectivamente.

Las pretensiones del demandante es el pago de las siguientes cantidades:
1.- TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 31.303,58), por concepto de capital del préstamo adeudado.
2.- CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.227,80), por concepto de intereses moratorios caudados hasta el 19 de febrero de 2.010 y los intereses que se sigan devengando hasta la ejecución de la sentencia definitivamente firme.
3.- QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 571,29), por concepto de intereses de mora a la tasa del tres (3%) anual causados hasta el 4 de febrero 2010 y los intereses de mora que se sigan devengando hasta la ejecución de la sentencia definitivamente firme.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto de la parte demandante en el juicio, mediante diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010) solicitando la realizada de los carteles de citación de la parte demandada, por lo que, al haber transcurrido entre la fecha mencionada y la de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.



D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por causa de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil MI POLLO EXPRESS S.R.L., y solidariamente al ciudadano WILLIAM JOSE BOTINI MAGO.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos, los carteles de citación librados el veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010).
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA


MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.), se publico la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA


MAURYS ALCANTARA
ALI/MA/mef.- Exp. N° 10-5235.-