REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006406
ASUNTO: RP11-P-2014-006406


Celebrada como ha sido en fecha 18 de septiembre de 2015, Audiencia Especial, en el presente Asunto, seguido al ciudadano ANTHONY RAFAEL QUIJADA MARTINEZ; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de OMAIRA SOSA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que estando presente: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández, La Defensa Pública Nº 04 Abg. Edíttela Torres, y el imputado ANTHONY RAFAEL QUIJADA MARTINEZ. No estando presente: la Victima OMAIRA SOSA. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19/12/2014, en el acto de audiencia preliminar, en virtud de la admisión de hechos realizada por el imputado de autos, por la comisión delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de OMAIRA SOSA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 19/12/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ANTHONY RAFAEL QUIJADA MARTINEZ, venezolano, natural del Carúpano, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.835.774, fecha de nacimiento: 11-05-1996, obrero, hijo de Jesús Quijada y Danixa Martínez, domiciliado en Londres de Playa Grande, calle Nº 01, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de OMAIRA SOSA, y vito que cumplió con las obligaciones impuestas por el lapso de Un (01) Año, es decir, PRIMERO: presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Prohibición de generar problemas con la victima ni con sus familiares. TERCERO: No cometer nuevos actos delictivos. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo manifestado por las partes en sala y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19/12/2014, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ANTHONY RAFAEL QUIJADA MARTINEZ, venezolano, natural del Carúpano, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.835.774, fecha de nacimiento: 11-05-1996, obrero, hijo de Jesús Quijada y Danixa Martínez, domiciliado en Londres de Playa Grande, calle Nº 01, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de OMAIRA SOSA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANTHONY RAFAEL QUIJADA MARTINEZ, venezolano, natural del Carúpano, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.835.774, fecha de nacimiento: 11-05-1996, obrero, hijo de Jesús Quijada y Danixa Martínez, domiciliado en Londres de Playa Grande, calle Nº 01, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de OMAIRA SOSA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE