Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, expresamente la de presentación periódica ante el Alguacilazgo, a los ciudadanos MAURICIO ALFONSO ZERPA CABEZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.083.979, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 20/08/1990, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Trina del Valle Cabeza y Jaime Alfonso Zerpa, residenciado en la Calle Vargas, casa N° 33, a una cuadra de la Clínica San Vicente, Teléfono N° 0293-4313412, a quien se le iniciare la presente causa por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y ALDRIN JOSE MARCANO CARABALLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.953.003, soltero, de 43 años de edad, nacido en fecha 30/08/1969, profesión u.....