REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001010
ASUNTO: RP11-P-2014-001010
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Celebrada como ha sido, la audiencia seguido a la causa n° rp11-p-2014-001010, en el presente asunto, seguido al ciudadano Miguel José Brito, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u hostigamiento, previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel del Valle Díaz Rodríguez.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente solicito el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano Miguel José Brito, por los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u hostigamiento, previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel del Valle Díaz Rodríguez, y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.
DE LA VÍCTIMA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima Maribel del Valle Díaz Rodríguez, quien expone: “estamos separados, él no se ha metido más conmigo, es todo”.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como Miguel José Brito Guerra, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.124.309, soltero, nacido en fecha 22-10-1987, de 26 años de edad, chofer, hijo de los ciudadanos Domingo Brito e Iraida Guerra, residenciado en Playa Grande Arriba, calle principal, casa sin número, a cinco casas del bar los primos, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me comprometo a no cometer mas actos de violencia. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “escuchada la exposición de la vindicta publica, la de la victima así como la del imputado y siempre en pro del interés y bienestar de las partes y del debido proceso me apego al precepto legal solicitado y sugerido por la representación fiscal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 5 y 6 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u hostigamiento, previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel del Valle Díaz Rodríguez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: Miguel José Brito Guerra, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.124.309, soltero, nacido en fecha 22-10-1987, de 26 años de edad, chofer, hijo de los ciudadanos Domingo Brito e Iraida Guerra, residenciado en Playa Grande Arriba, calle principal, casa sin número, a cinco casas del bar los primos, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima Maribel del Valle Díaz Rodríguez, en virtud de la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u hostigamiento, previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel del Valle Díaz Rodríguez. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes.
Quedan los presentes notificados de la presente decisión contentiva de Ratificación de medidas de protección y seguridad, en el asunto N° RP11P-2014-001010, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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