REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000751
ASUNTO : RP01-P-2014-000751
Realizada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida en contra del imputado JOSE RAFAEL GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANA DE LOS ÁNGELES BRITO GUZMÁN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presentes: la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, el Defensor Público Segundo, ABG. PEDRO ROJAS, la víctima, ciudadana: LUISANA DE LOS ÁNGELES BRITO GUZMÁN y el imputado de autos. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio Oral y Público.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 26-02-2014, cursante a los folios del 35 al 38 de las actuaciones procesales, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.910.011, natural de de Cumana, fecha de nacimiento 18/12/1971, de 42 años de edad, hijo de José Yánez y Vicente González, soltero, de profesión u oficio mecánico montador de estructura mecánicas, residenciado en la Calle Cuchapal, Santa Fe, Casa S/N, al lado del Terminal, casa color blanca, Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANA DE LOS ÁNGELES BRITO GUZMÁN, así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 24-01-2014, mediante denuncia formulada por la ciudadana LUISANA DE LOS ÁNGELES BRITO GUZMÁN, en la que manifestó que el día 23-01-2014 aproximadamente a las 7.30 de la noche, se encontraba en el sector Pérez Febres de la Población de Santa Fe, en la casa del ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ, con quien fue a conversar porque ella se enteró que en su vivienda donde vivía con él colocaron un negocio de mala reputación y éste se enfureció y le propinó golpes, causándole las lesiones. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima Luisana de los Ángeles Brito Guzmán, quien manifiesta: “Yo lo que quiero es que el se salga de la casa que no se meta conmigo ni con ninguno de mi familia, el me ha hecho amenazas a través de su hijo, yo fui con una orden que me dieron en la Fiscalía a sacar mis cosas porque el día que fui a hablar con el para que se saliera y fue cuando recibí los golpes”. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “Yo nunca la he tratado mal a ella, ella dice en el pueblo que me quiere ver hundido”.
Se le concede la palabra al representante de la defensoría pública penal segundo, abg. Pedro Rojas, quien expone: “Este defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado.
Este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: Ahora bien con respecto a la acusación fiscal y presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ, y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Representante de Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer, en contra del imputado JOSE RAFAEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.910.011, natural de de Cumana, fecha de nacimiento 18/12/1971, de 42 años de edad, hijo de José Yánez y Vicente González, soltero, de profesión u oficio mecánico montador de estructura mecánicas, residenciado en la Calle Cuchapal, Santa Fe, Casa S/N, al lado del Terminal, casa color blanca, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANA DE LOS ÁNGELES BRITO GUZMÁN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 23-01-2014 aproximadamente a las 7.30 de la noche, se encontraba en el sector Pérez Febres de la Población de Santa Fe, en la casa del ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ, con quien fue a conversar porque ella se enteró que en su vivienda donde vivía con él colocaron un negocio de mala reputación y éste se enfureció y le propinó golpes, causándole las lesiones. Desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto a la no admisión de la acusación, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de pruebas que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación y así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante al folio 37 de las presentes actuaciones, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la pruebas.
Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado de autos, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el acusado, lo siguiente: “admito los hechos, para que se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso.
Se le concede la palabra a la representante de la defensoría pública penal segunda, abg. Pedro Rojas, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, este defensa solicita que se acuerde la suspensión Condicional del Proceso y se le imponga al mismo las condiciones establecidas en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la representante de la fiscalía décima del Ministerio Público con competencia en materia para la defensa de la mujer abg. Yamilet Delgado, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Código Orgánico procesal penal. Se le concede el derecho de palabra a la víctima: Luisana de los Ángeles Brito Guzmán, quien manifiesta: “No hago oposición a la medida solicitada. Es todo”
Acto seguido una vez vistas estas consideraciones este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE RAFAEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.910.011, natural de de Cumana, fecha de nacimiento 18/12/1971, de 42 años de edad, hijo de José Yánez y Vicente González, soltero, de profesión u oficio mecánico montador de estructura mecánicas, residenciado en la Calle Cuchapal, Santa Fe, Casa S/N, al lado del Terminal, casa color blanca, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANA DE LOS ÁNGELES BRITO GUZMÁN y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones las siguientes: 1.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Pruebas. 2.- Prohibición de incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de la presente causa, es decir, no ejecutar actos de violencia hacia la víctima, ni por medio de sí, ni por terceras personas; 3.- Salida del bien común, para lo cual se otorga un lapso de dos (02) meses y la restitución del mismo a la víctima, ciudadana: LUISANA DE LOS ÁNGELES BRITO GUZMÁN. Se el advierte, que de continuar con las agresiones físicas y/o verbales en contra de la victima de autos, se le revocara la suspensión condicional del proceso, y se le aplicara la pena correspondiente. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, numero 3 ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado JOSE RAFAEL GONZALEZ. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión conforme lo dispone el artículo 159 del COPP. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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