REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001873
ASUNTO : RP01-P-2014-001873
Vista la solicitud de DESESTIMACION, presentada por el Abg. ALVARO CAICEDO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, vista la denuncia realizada por el ciudadano REINANDO DEL VALLE OSUNA GONZALEZ. Este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa y para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ciudadano REINANDO DEL VALLE OSUNA GONZALEZ; en contra del ciudadano DESCONOCIDO manifestando: “Fui detenido en fecha 06-12-1993, en la población la Esmeralda, municipio Ribero del Estado Sucre, luego fui puesto a la orden de la antigua PTJ, sub- Delegación Carúpano, bajo el expediente D-769727, por el presunto delito de posesión de droga, (gramos de Marihuana). Posteriormente fui puesto ala orden de un tribunal de primera instancia en lo penal, en la Ciudad de Cumaná, de eso hace 20 años. Desconozco cual tribunal Penal y el No. De expediente, estuve detenido por 15 días ; luego fui puesto en libertad, bajo presentaciones cada 8 días , posteriormente la causa fue declarada terminada. Dicho antecedente penal , que aparece en la pantalla del CICPC, me está causando un grave daño para insertarme en el mundo laboral ……por los motivos antes expuestos solicito que gire instrucciones para que sean excluido dichos antecedentes penales de la pantalla CICPC……..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que de los hechos narrados no constituye delito y al no poderlo encuadrar en un tipo penal se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, realizada por el ciudadano REINANDO DEL VALLE OSUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.879.035, residenciado en el Tigrito Estado Anzoátegui; por no revestir carácter penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO
|