REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005022
ASUNTO: RP11-P-2013-005022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
En el día, 19 de Marzo de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal de primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, Nº 04, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el alguacil de la sala; a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de ratificar las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la víctima, en el asunto Nº RP11-P-2013-005022, seguido al imputado JOSE DOMINGO PEREZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de .- Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presente en la sala: El Fiscal del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes y el imputado JOSE DOMINGO PEREZ HERNANDEZ, y la Defensa de Guardia Abg. Claudia González y la víctima NOHELIA DEL CARMEN YENDEZ GARCÍA.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Tribunal en el cual solicito se le Ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor a favor de la víctima NOHELIA DEL CARMEN YENDEZ GARCÍA, por la presunta comisión por parte del ciudadano JOSE DOMINGO PEREZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NOHELIA DEL CARMEN YENDEZ GARCÍA, medidas estas consagradas en el artículo 87 numerales 1,3, 5,6 y 13 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la VÍCTIMA, ciudadana NOHELIA DEL CARMEN YENDEZ GARCÍA, quien expone: ya nosotros conversamos y arreglamos los problemas que teníamos, quiero que esta causa se sierre. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE DOMINGO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.243.251, hijo de José Daniel Pérez y Alba Rosa Hernández, Comerciante, domiciliado en San Martín, Las acacias, frente a la cancha, teléfonos 0416-582-0846, 0294-3315490, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: me comprometo a cumplir las condiciones aquí impuestas, ya nosotros nos arreglamos y hablamos. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública de Guardia Abg. Claudia González, quien expone: No me opongo a que se le ratifiquen las medidas a mi representado, ya que el mismo ha manifestado que no tiene ningún problema con la víctima y hará feliz cumplimiento de las mismas. Pido copias simples del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y Expone, : Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde el Representante del Ministerio Público, solicita al Tribunal se le Ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor a favor de la víctima NOHELIA DEL CARMEN YENDEZ GARCÍA, por parte del ciudadano JOSE DOMINGO PEREZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas estas consagradas en el artículo 87 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal Cuarto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda RATIFICAR las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor a favor de la víctima NOHELIA DEL CARMEN YENDEZ GARCÍA, por parte del ciudadano JOSE DOMINGO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.243.251, hijo de José Daniel Pérez y Alba Rosa Hernández, Comerciante, domiciliado en San Martín, Las acacias, frente a la cancha, teléfonos 0416-582-0846, 0294-3315490, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de encantarlo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NOHELIA DEL CARMEN YENDEZ GARCÍA, medidas estas consagradas en el artículo 87 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN YENDEZ GARCÍA; y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA RATIFICAR LAS RATIFIQUEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor a favor de la víctima NOHELIA DEL CARMEN YENDEZ GARCÍA, por parte del ciudadano JOSE DOMINGO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.243.251, hijo de José Daniel Pérez y Alba Rosa Hernández, Comerciante, domiciliado en San Martín, Las acacias, frente a la cancha, teléfonos 0416-582-0846, 0294-3315490, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas estas consagradas en el artículo 87 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN YENDEZ GARCÍA. Se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que presente su respectivo acto conclusivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
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