DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al acusado LUIS GARCIA SALAS, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.113.179, Nacido en fecha 19-11-78, de 27 años de edad, de Profesión Guardia Nacional, hijo de Luisa Inocente Salas y Luis Felipe García, Residenciado en los Teques, en Residencia la Cima, Apto 134, Estado Miranda, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, en perjuicio de Fernando José Farias; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.