REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002879
ASUNTO: RP11-P-2005-002879


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito interpuesto por el Abg. Wilfredo Dania Galavis, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra del ciudadano JOSE MANUEL LIENDO GUERRA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que no existen otros elementos de convicción para establecer la responsabilidad del ciudadano, ni la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra del ciudadano JOSE MANUEL LIENDO GUERRA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria:

Abg. Roraima Ortiz.