REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000222
ASUNTO : RP01-D-2005-000222


Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección recibido el día 23-01-06, interpuesto por el Dr. MANUEL CANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, encargado, a favor de la victima HECTOR RAFAEL CASTILLO REYES, titular de la Cedula de Identidad N° 14.886.677, victima directa en la presente causa, Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes antes de decidir observa:…………………………………………………….........
a) Que en fecha 19-01-2006, se presentó la victima HECTOR RAFAEL CASTILLO REYES, quien es venezolano, soltero, de 25 años de edad, cedula de identidad N° 14.886.677, de profesión Mesonero, domiciliado en la Calle Real Sector Cardonal, Casa N° 26, detrás de la Zona Educativa, cerca del Banco Industrial de Venezuela, ante la unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público manifestando lo siguiente: Comparezco a fin de manifestar que soy objeto de amenazas de muerte por parte del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, imputado en la citada causa, donde soy victima de un atraco que me hizo el adolescente antes mencionado, pero es el caso que el mes de septiembre del año pasado, yo me mude para la calle Miramar y un día cuando iba para mi trabajo, me lo encontré en la calle Miramar, ya que el vive en la calle Cajigal cruce con Miramar, yo seguí mi camino, pero en fecha 13 de Octubre del año 2005, este adolescente me volvió a atracar llegando a mi casa, por eso a los pocos días me volví a mudar para la casa de mis padres en la calle Real, donde estoy actualmente, el día 14 se presentó en mi casa un ciudadano acompañado de unas muchachas, este ciudadano me dijo que era el papá de JUAN CARLOS y me dijo de buena forma que retirara la denuncia en contra de su hijo, yo le dije que era la segunda vez que me atracaba, entonces se puso violento y empezaron a amenazarme, yo me fui para la Comandancia de Policía y me tomaron la denuncia, pero al día siguiente se presentó en el lugar de trabajo de mi esposa en el Súper Mercado CADA, de la avenida Perimetral una muchacha que también es vecina de XXXXXXXXXXXXXXX, y le dijo a mi esposa ROSANA CAROLINA OTERO, que si seguían acusando al CHINO, le iban a cortar la cara, volví a la Comandancia de policía y no se hizo nada, el 31-12-2005, llegó este muchacho junto con otros hombres, preguntando en la esquina por mi persona, como allí estaba mi tío VICENTE CASTILLO y un vecino que vive a tres casas de la mía, mi tío se fue a la casa y le dijo a mi papá que tuviéramos cuidado por que estaban unos tipos raros preguntando por mi, por eso nos fuimos para la casa de mi abuela para evitar que me hicieran algo desde entonces yo no puedo vivir, tengo mucho miedo de que este muchacho que es de mala conducta me haga daño.
B) Que es derecho de la victima solicitar protección cuando se sienta amenazado o agredido por haber denunciado un hecho punible.
C) Que es obligación del Estado venezolano proteger a las victimas de hechos punibles……………………………………………………………………………….

En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acuerda decretar Medida de Protección a favor de la victima HECTOR RAFAEL CASTILLO REYES, quien es venezolano, soltero, de 25 años de edad, cedula de identidad N° 14.886.677, de profesión Mesonero, domiciliado en la Calle Real Sector Cardonal, Casa N° 26, detrás de la Zona Educativa, y del grupo familiar que con el convive, la cual consiste en:
1.- Oficiar al Comandante General de la Policía del estado Sucre a los fines que imparta instrucciones para que funcionarios policiales periódicamente patrullen en las inmediaciones del domicilio de dicha victima y le practiquen visitas domiciliarias, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la victima o de su grupo familiar.
2.- Notificarle al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, para que se abstenga de emitir amenazas en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL CASTILLO REYES, plenamente identificado en el presente escrito y su familia.
Todo de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el 662 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, remítase dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Librese Boleta de Notificación a las partes y a la Fiscalïa Superior del Ministerio Público.
El Juez Segundo de Control

Abg. Gilberto Figuera
El Secretario

Abg. Aulio Duran la Riva