REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002873
ASUNTO: RP11-P-2005-002873
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito interpuesto por el Abg. Wilfredo Dania Galavis, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra de las ciudadanas ELVIS CAROLINA MILLAN y MAGALYS DEL VALLE VARGAS GUEVARA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que no existen otros elementos de convicción para establecer la responsabilidad de las ciudadanas, ni la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra de las ciudadanas ELVIS CAROLINA MILLAN y MAGALYS DEL VALLE VARGAS GUEVARA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria:
Abg. Roraima Ortiz.
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