REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000062
ASUNTO: RJ11-P-2000-000062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE HABERSE CUMPLIDO LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Verificada Audiencia Especial, de la establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el N° RJ11-P-2000-62, seguido al acusado ELVIS LUIS GARCIA SALAS, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, en perjuicio de Fernando José Farias. Donde la Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. Cristina Mijares manifestó que visto y constatado por el Ministerio Público, todas las pruebas presentadas por la Defensa, correspondiente a las distintas constancias tanto de inscripción, notas, domicilio entre otras, esta considera que lo procedente y ajustado a Derecho es que se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, tal como ha sido solicitado por la Defensa. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Oído lo manifestado por las partes y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, así como los documentos mostrados en este acto por el Defensor Publico Penal, esta Juzgadora considera que las condiciones impuestas al acusado de auto fueron cumplidas cabalmente por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al acusado LUIS GARCIA SALAS, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.113.179, Nacido en fecha 19-11-78, de 27 años de edad, de Profesión Guardia Nacional, hijo de Luisa Inocente Salas y Luis Felipe García, Residenciado en los Teques, en Residencia la Cima, Apto 134, Estado Miranda, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, en perjuicio de Fernando José Farias; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Acosta
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