REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002905
ASUNTO: RP11-P-2005-002905


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el ABG. ANGEL ABELARDO DIAZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido en contra de JESUS ANTONIO RUMION VILLARROEL, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal en perjuicio de KARINA MARCELINA RUMION VILLARROEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de JESUS ANTONIO RUMION VILLARROEL, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal en perjuicio de KARINA MARCELINA RUMION VILLARROEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículos 48, numeral 8, ejusdem.. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria:

Abg. Roraima Ortiz.