REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005627
ASUNTO: RP11-P-2005-005627
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, 24 de enero de 2006, siendo las 3:30 PM. se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Especial para imponerle de la libertad plena al imputado por sobreseimiento de causa solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, el imputado Luis Víctor Salazar Caraballo, asistido por el defensor público Penal, Abg. Edgar Brito el cual solicita se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa; solicito se me expidan copias simples y certificadas de la presente acta; es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público en este acto no tiene nada que objetar y por cuanto solicitud hecha en fecha 20 de enero del 2.006 de sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 320 en relación con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, vista lo expuesto por la ciudadana fiscal del ministerio Público toma la palabra el ciudadano Juez y expone: De la revisión de la presente causa se desprende que no existieron suficientes elementos de convicción que comprometan al sujeto activo como el autor del hecho punible el cual es Robo en la modalidad de Arrebaton previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal .Es por lo que éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley DECRETA la Libertad Plena y la extinción de la acción penal en el presente asunto seguido al ciudadano al ciudadano LUIS VICTOR SALAZAR CARABALLO, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° 18.916.686, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 22-10-83, y residenciado en El Mangle, Calle Cautaro, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en tal sentido se decreta el sobreseimiento de la presente causa todo de conformidad con lo previsto en los artículos 320 en relación con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de ejecución. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo
El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Cristina Mijares
El Defensor Público
Abg. Edgar Brito
El Imputado
La Secretaria.
Abg
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