el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano ÁNGELO MARINO CROCCO RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.212.488, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-06-1987, soltero, comerciante, hijo de los ciudadanos Marino Crocco y Marielena Rodríguez, residenciado en Sabilar, Calle El Progreso, Casa N° 48, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de EDINSON OBRAYAN LARA; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ALEJANDRO RIVERO CÓRDOVA Y.....