REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintitrés (23) de Noviembre del dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000137
PARTE ACTORA: CARLOS NATERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ARISMENDI, abogado de este domicilio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 125.543
PARTE DEMANDADA: VENEPESCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA RODRIGUEZ AVILA
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, veintitrés (23) de Noviembre del 2009, oportunidad fijada a solicitud de ambas partes en audiencia solicitada espontáneamente para arribar a la solución del conflicto se hizo presente por la parte actora su apoderado judicial JESUS ARISMENDI, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 125.543 y por la parte demandada VENEPESCA C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial ciudadana JOANNA RODRIGUEZ AVILA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.824, representación que consta en poder que riela a los autos, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 3.538,81) que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, y honorarios profesionales, desglosados en Bs. 3.000,00 para el trabajador y para el apoderado abogado Bs. 538,81 que se reciben en cheques Nro. 35640046 y 94640047 de la Cta. Nro. 01050128801128028794 librado contra el Banco Mercantil en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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