REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000360
SENTENCIA
PARTE ACTORA: IVAN JOSE CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 5.705.216.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.178.
PARTE DEMANDADA: PESQUERA GIAFRA C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N°139.788.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Dado que en el día de hoy, 23 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia en este acto, la no comparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte demandada, plenamente identificada, su apoderada GABRIELA GUILLEN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.788, a la audiencia preliminar prevista para el día de hoy, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario
Abg. JOSE EDURDO NUÑEZ.
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